sábado, noviembre 12, 2005

El agravio comparativo

La Audiencia de Barcelona ha condenado a un motorista que atropelló y mató a una persona e hirió a otras, a una pena de dos años y medio de prisión, al ser esta condena mayor de dos años deberá ingresar en prisión.

No me parece mal este tipo de condena cuando los hechos son tan graves, pero muchas veces uno se pregunta como es posible que a este señor lo condenen a ese tiempo de cárcel y, por ejemplo a Farruquito, por hechos incluso más graves se le condene a 16 meses por lo que no ingresará en prisión.

Como es posible que los dos tribunales que juzgan el caso, haciendo uso cada uno de su independencia, unos mismos hechos los valoren de tan distinta manera.

Dice la audiencia que " el acusado es un conductor peligroso", con "una personalidad de desdén hacia las reglas circulatorias y el eventual daño que pueda producir" y en eso basa su condena, yo no puedo estar más de acuerdo con lo expresado.

Para uno la condena es de dos años y medio y para otro ocho meses, hay que tener en cuenta también que si el primero ofrecia un desden hacia las reglas de circulación, qué será el segundo que además no tenía ni carnet ni seguro, abandonó a la víctima, y trató de culpar a otro, el desprecio hacia las normas yo creo que era mucho mayor.

Hay que felicitar a la Audiencia de Barcelona por una sentencia intachable y ejemplar, no estar de acuerdo en absoluto con el juez del caso Farruquito, y esperar que las penas por delitos de esta índole sean mucho mayores en nuestras leyes, aunque esto último mejor esperar sentados porque sino el cansancio va a ser mucho.

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