martes, mayo 10, 2005

El derecho Canónico es muy torcido.

CODIGO DE DERECHO CANÓNICO DE jUAN PABLO II

He leido en el blog, sino lo digo reviento el post:"Benedicto XVI: sus problemas con la justicia humana" y acerca del mismo asunto "sobre papas y madrasas" en el de medmed el flaco, se basan en una traducción del Observer que ha hecho Gatopardo. El titular del Observer dice: Pope "obstructed" sex abuse inquiry".

Una carta confidencial revela que Ratzinger ordenó a los obispos que mantuvieran en secreto las alegaciones. “Desde anoche el Papa Benedicto XVI se enfrenta a una demanda por obstrucción a la justicia, después de que se descubriera que había enviado una orden, según la cual las investigaciones y pesquisas que realizara la Iglesia sobre abusos sexuales cometidos contra menores fueran llevadas a cabo en secreto".



El encubrimiento activo por parte de los prelados de los delitos sexuales cometidos por sacerdotes de sus diócesis, y aflorado en cientos de casos durante los últimos años , resulta una conducta absolutamente ajustada al proceder que establece el Código de Derecho Canónico por el que se gobierna la Iglesia católica actual.

Podemos ver que es lo que este Código vigente entiende por ley penal en su libro VI, De las sanciones de la Iglesia, cánones 1311 a 1399, 1340,1341,1347,1395 y 1362.
De su lectura se deduce que puede sobrepasar más que rozar la inconstitucionalidad. En la práctica y a modo de resumen, sucede lo siguiente: un clérigo que, por ejemplo, haya violado a un menor (can 1395.2) - en el caso de que este delito no hubiera prescrito por haber transcurrido demasiado tiempo desde su cmosión (can 1362.1.2) y siempre tras un largo y privado proceso -, si resulta condenado, no podrá recibir del tribunal eclesiástico católico más "castigo penal" que una "amonestación"(can 1339) y/u "otras penas expiatorias, que priven a un fiel de algún bien espiritual o temporal, y estén en conformidad cn el fin sobrenatural de la Iglesia"(can 1312.2) - eso es una mera penitencia moral sin relevancia civil-, realizadas siempre en privado a fin de que siga permaneciendo "oculta" la comisión de un delito que fue perpetrado de igual modo (can 1340).

En este documento de la web de Pepe Rodríguez( páginas 6 y 7) se puede ver las recomendaciones de Juan XXIII y Juan Pablo II en relación con el encubrimiento de las conductas pederastas en sus "Crimine Solicitacionis" y Sacramentorum Sanctitatis tutela. En realidad todo el documento, aunque largo es interesante. También se puede leer en el libro de Pepe Rodríguez "pederastia en la Iglesia Católica".

En la página 6 leemos dos párrafos.- En una carta enviada a los obispos de todo el mundo el 18 de mayo de 2001, el entonces Cardenal Ratzinger, explicaba el documento Papal ( Sacrementorum santitatis tutela, 5 de noviembre de 2001, donde se reafirma la autoridad exclusiva de la Congregación para la doctrina de la fe para entender y decidir sobre ocho de las faltas más graves contra los sacramentos, en la que se incluyo por primera vez, la pedofilia) y declaraba que con las medidas propuestas , esperamos no sólo que estos graves delitos sean evitados, sino que la santidad del clero y sobre todo de los fieles se vea protegida por las necesarias sanciones y por el cuidado pastoral ofrecido por los obispos y otros responsables.
El guardián de la ortodoxia vaticana recordaba la voluntad Papal de que todo prelado o superior de una orden religiosa que tuviera conocimiento de alguna conducta sospechosa de pedofilia “debe abrir una investigación e informar a Roma”, siendo tratado el caso por un tribunal ad hoc dentro de la Iglesia local. La exclusividad de conocer y decidir sobre esas conductas delictivas se depositaba en los tribunales eclesiásticos de la diócesis y/o en el Tribunal para la Congregación de la Doctrina de la Fe que en todo caso se reserva la competencia única en todos los procesos de apelación.
En esa circular se destacaba de forma muy notoria la necesidad de que esa instrucción tenía que gozar de la “máxima reserva para que el contenido de la carta no salga del estricto marco de la Iglesia”. Obviamente, Ratzinger no cito siquiera la posibilidad que esos “graves delitos” fuesen denunciados ante los tribunales de justicia civil ordinarios sino que antes al contrario instó a todas las diócesis a valorar con el mayor secreto, en el seno de un tribunal eclesiástico, las posibles conductas escandalosas, y a informar de igual modo, en secreto, al Vaticano sobre los hechos y los infractores. Esta normativa como la anterior no hacía más que ratificar lo que ya ordena el Código de Derecho Canónico.

¿Hasta cuando estará vigente este Código?

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